Informes y Certificados
Habitabilidad-Segunda Ocupación, Energéticos, Evaluación (edif. más de 50 años), Catastrales
Certificados de Segunda Ocupación
Es un certificado que garantiza la aptitud de la vivienda o edificación para su uso. Es requerido cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad, así como por las compañías suministradoras para dar de alta los suministros (agua,gas o electricidad). Su validez en de 10 años.
Su solicitud al Ayuntamiento precisa ir acompañada de certificado técnico de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita; y se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente o informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
¿Cuál es el proceso?
Realizamos una visita a su inmueble y, mediante una inspección únicamente visual, toma de medidas y fotografías, comprobamos que cumple con los requisitos del DECRETO 12/2021, de 22de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, o norma que lo sustituya.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos,emitimos el informe. Si hay que realizar adecuaciones para lograr el cumplimiento de las exigencias, informamos de estas al promotor y para que las ejecute, tras los cual emitimos el informe.
Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV)
El Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV.CV) describe las características constructivas de los elementos comunes del edificio indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener su adecuado estado de conservación.
El IEEV.CV tiene una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática.
Es obligatoria la redacción y registro del IEE.CV para los edificios de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, en:
- En edificios con uso residencial vivienda con antigüedad superior a 50 años.
- Siempre que los propietarios del edificio de viviendas pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
La obligación de disponer del IEEV.CV y costear su realizaciónes de la propiedad del inmueble; y en caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal la obligación es de laComunidad de Propietarios.
¿Cuál es el proceso?
Según lo regulado en este tipo de informes, realizamos una visita a su inmueble y, mediante una inspección visual, toma de medidas y fotografías, determinamos los daños que se detectan en el edificio. Luego, en el despacho, siguiendo lo estipulado en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, procedemos a:
- Realizar una visita de inspección, realizar una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, y efectuar una evaluación de la accesibilidad en zonas comunes y redactar el Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
- Con los datos recopilados redactamos el IEE.CV del edificio y lo registramos en el Registro Autonómico.
- Una vez registrado hacemos entrega del informe y del justificante de registro.
Además, también se deben incluir planos básicos de fachadas y de zonas comunes, determinando la accesibilidad real del edificio.Por otra parte, es requisito indispensable adjuntar a este Informe de Evaluación del Edificio (IEE), su correspondiente Certificado de Eficiencia Energética (CEE),que normalmente se realiza a la vez.
Tiempos
Depende del edificio, pero no es un informe rápido. Por ejemplo, en edificios de viviendas, muchas veces hace falta visitar el edificio a lo largo de varios días.
Subvenciones
La redacción de informe está siendo subvencionado en parte por Conselleria en programas anuales. Puede encontrar más información en:
https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/informe-de-evaluacion-del-edificio
Certificado de Eficiencia Energética. CEE.
Es una documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte de éste para la mejora de la eficiencia energética de un edificio o parte de este.
Es obligatorio a:
- Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, en algunos casos específicos.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500m2, según su uso.
- Edificios obligados a realizar el Informe de Evaluación del Edificio o inspección equivalente (consulte IEEV.CV).
Proceso
Para obtener el Certificado de Eficiencia Energética y, según la reglamentación vigente, procedemos a:
- Realizar una visita de inspección al inmueble realizando una toma de datos de,entre otros,orientación, dimensiones,propiedades de la envolvente,equipos de climatización y ACS.
- Con los datos recopilados, y redactamos el CEE y lo registramos en el Registro Autonómico.
- Una vez registrado hacemos entrega del informe y del justificante de registro.
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